Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo entre FAPESP y Asociación de Universidades Grupo Montevideo

Versão em português

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA INVESTIGACIÓN ENTRE FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SAN PABLO Y ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO

La FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SAN PABLO FAPESP, instituidapor la Ley nº 5.918, del 18 de octubre de 1960, con sede en la Calle Pio XI, nº 1.500, Alto da Lapa, San Pablo, SP, inscrita en el CNPJ bajo el nº 43.828.151/0001-45, representada conforme al artículo 11, párrafo “a”, de la mencionada Ley, combinado con el artículo 6º, párrafo “a”, del Estatuto aprobado por el Decreto nº 40.132, del 23 de mayo de 1962, por su Presidente Prof. Dr. CELSO LAFER, designado por Ley del Señor Gobernador del Estado de San Pablo, publicada en el Diario Oficial del Estado, del 30/07/2013, en lo sucesivo FAPESP, y la Asociación de Universidades “Grupo Montevideo”, organización civil, no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene por finalidad principal impulsar el proceso de integración a través de la creación de un espacio académico común ampliado, con base en la cooperación científica, tecnológica, educacional y cultural entre todos sus Miembros, representada por su Presidente Prof. Dr. Albord Cantard, en lo sucesivo AUGM, ambas a continuación designadas Partes.

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en investigación científica y tecnológica entre el Estado de San Pablo, Brasil, y las universidades miembro de AUGM, deseando reforzar esta cooperación sobre la base de igualdad y beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos existentes entre las comunidades científicas de ambas Signatarias y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

DESEANDO promover iniciativas de colaboración en investigación científica y desarrollo tecnológico, en áreas prioritarias de interés para ambas Partes, destinadas a dar un nuevo impulso a la colaboración bilateral;

Determinan lo siguiente:

1. Objetivo

Por el presente Acuerdo de Cooperación las Partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre investigadores de las universidades miembro de AUGM y del Estado de San Pablo mediante el financiamiento de proyectos conjuntos de investigación.

2. Modalidades de Colaboración

Las Partes promoverán tal colaboración, vistas sus obligaciones internacionales y sus leyes nacionales vigentes y demás reglamentaciones validas, conforme lo siguiente:

a) Implementación de proyectos conjuntos de investigación en temas de interés común e intercambio de conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, workshops especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas para la cooperación;

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar la base para la elaboración de proyectos cooperativos de investigación entre equipos del Estado de San Pablo y las universidades miembro de la AUGM, incluyendo, pero no limitadas a, visitas de intercambio científico, workshops y seminarios científicos bilaterales;

d) En los casos de intercambio científico, serán valoradas propuestas que contribuyana preparar la base para una propuesta de investigación en conjunto.

3. Áreas Científicas

Las actividades mencionadas enel primer ítem pueden ser desarrolladas, en principio, en todas las áreas del conocimiento. Las áreas de interés pueden ser especificadas por el Comité Gestor, en los llamados a Propuestas de Investigación.

4. Implementación

a) Las Partes establecerán una o más acciones previstas en la Cláusula 2, de acuerdo a la pertinencia científica, teniendo en cuenta la legislación nacional en cada uno de los países de las Signatarias y de sus propias disponibilidades presupuestales.

b) Las Signatarias designarán cuatro representantes, dos de cada una de la Partes, que formarán un Comité Gestor responsable de dar seguimiento a este Acuerdo y de la elaboración de Llamados a Propuestas cuando fuere el caso.

c) Para analizar las acciones, las Partes podrán establecer, de común acuerdo, los procedimientos más adecuados entre los cuales se contemplan los siguientes: reuniones de delegaciones, grupos de trabajo, envío de correspondencia y otros procedimientos.

d) Cada una de las Partes recibirá y analizará las propuestas siguiendo sus propios criterios y normas. Luego de evaluar las propuestas, se decidirá en reunión conjunta, cuáles de los proyectos serán apoyados.

e) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos de presentación y análisis, conforme al interés común y a la decisión del Comité Gestor.

5. Financiamiento

a) Para cada uno de los proyectos de investigación que fueren aprobados, la AUGM asumirá el financiamiento de sus equipos de investigación y la FAPESP de los equipos de investigación de San Pablo, Brasil, en todos los casos de acuerdo a sus normas y reglamentos nacionales y disponibilidad presupuestal.

b) El monto a ser ofrecido para apoyo de proyectos de investigación colaborativa será definido por el Comité Gestor en cada Llamado a Propuestas.

6. Propiedad Intelectual

a) Las Partes acuerdan que en caso de que las acciones desarrolladas en razón de este Acuerdo resultasen en productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, éstos serán regulados por las legislaciones nacionales aplicables y por las convenciones internacionales vigentes. Los participantes deberán, también, observar la Política para Propiedad Intelectual de la Parte responsable por el financiamiento de su equipo.

b) En el caso de copropiedad de la Propiedad Intelectual, las partes interesadas, en un esfuerzo de buena fe, establecerán un acuerdo de copropiedad que fijará las condiciones para el ejercicio de esa propiedad conjunta, teniendo en cuenta las contribuciones de las partes.

7. Duración

a) Este Acuerdo será válido por un período de 05 (cinco) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado en común acuerdo entre las Partes mediante Adenda.

b) Las Partes podrán rescindir este Acuerdo, mediante comunicación escrita, con seis meses de antelación.

c) La rescisión del presente Acuerdo no deberá perjudicar la ejecución de los proyectos y programas ya aprobados o que ya han iniciado su ejecución. En estos casos las Partes mantendrán en sus presupuestos los recursos destinados a los mismos durante el plazo de su vigencia.

8. Notificaciones

Cualquier notificación que una Parte realice a la otra deberá hacerse formalmente por escritoy enviada a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa
CEP 05468-901 - São Paulo / SP - Brasil
e-mail: dc@fapesp.br
A/C.: Diretor Científico

(b) AUGM:
Calle Guayabos 1729, apto. 502
Montevideo - Uruguay. CP: 11.200
e-mail: secretariaejecutiva@grupomontevideo.org

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá ser alterado por consentimiento mutuo da las Partes y oficializado por medio de Adendas.

10. Disposiciones Varias

a) Cada Parte asumirá sus propios costos administrativos en relación a su contribución para las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo.

b) El presente Acuerdo está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes, a las leyes y reglamentos de sus respectivos países.

c) Las Partes deben mantener los más altos estándares éticos y legales en la financiación de la investigación en el ámbito del presente Acuerdo.

d) Las Partes acuerdan que el presente instrumento es producido de buena fe, por lo que cualquier controversia y/o interpretación que surja en relación a su funcionamiento, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por las mismas y deberá constar por escrito. En caso de no haber acuerdo entre las Partes, el presente documento y las respectivas acciones en curso serán considerados terminados sin responsabilidad para las Partes, que acordarán cómo deberán concluir las acciones que estén en curso hasta el momento de notificación de la rescisión por cualquier Parte.

Firmado en San Paulo, Brasil el 01 / 07 / 2015, en dos ejemplares originales en Portugués y Español, siendo ambos textos igualmente válidos.
 

FAPESP
Celso Lafer - Presidente

AUGM
Albor Cantard - Presidente


Página atualizada em 03/07/2015 - Publicada em 03/07/2015