Convênios e acordos de cooperação

Acuerdo de cooperación entre FAPESP y Universidad de Chile

 Versão em português

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN ENTRE FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO Y UNIVERSIDAD DE CHILE

FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO - FAPESP
, establecida de acuerdo a la Ley nº 5.918, del 18 de octubre 1960, domiciliada en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrita en CNPJ/MF bajo el nº 43.828.151/0001-45, de acuerdo al artículo 11 de la Ley n° 5.918, en conjunto con la Ley General aprobada por Decreto n° 40.132 del 23 de mayo de 1962, representada por su Presidente Prof. Dr. CELSO LAFER, con pleno ejercicio de sus poderes, delegados por el Acta de Gobierno del Estado de Sao Paulo y publicados en el Diario Oficial del Estado con fecha 30 de Julio de 2013, y,

UNIVERSIDAD DE CHILE – UCH , Institución de Educación Superior con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1058, Santiago de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Educación N° 3 del 10 de marzo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°153 de 1981 que establece los estatutos de la Universidad de Chile, y de acuerdo al cual la representación legal del Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo emana del Decreto Universitario n° 007732, de 1996, en concordancia con el Decreto Afecto n° 2431 de 2012, de la UCH,

En adelante las “partes”,

CONSIDERANDO:

La importancia de promover la cooperación científica y tecnológica entre la Universidad de Chile, y el Estado de Sao Paulo, Brasil, las partes desean fortalecer dicha cooperación sobre la base de la igualdad y mutuo beneficio;

La necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países, promoviendo nuevas formas de colaboración entre los centros de investigación;

El deseo de promover iniciativas de colaboración en investigación científica y de desarrollo tecnológico en áreas de interés prioritario de ambas partes, incentivando la cooperación bilateral;

Acuerdan lo siguiente:

1. Propósito

A través del presente Acuerdo de Colaboración, las partes implementarán actividades (o acciones) de colaboración científica y tecnológica entre los investigadores de la UCH, y los investigadores del Estado de Sao Paulo, Brasil, a través de distintos mecanismos, tales como movilidad, proyectos de investigación conjuntos, difusión científica, entre otros.

2. Métodos de Colaboración

Las partes promoverán dicha colaboración en concordancia con las obligaciones internacionales, las leyes nacionales y otras regulaciones existentes, de acuerdo a mecanismos tales como:

a) Implementación de proyectos de investigación conjunta en áreas de común interés, ampliando el conocimiento y sus resultados;

b) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, workshops especializados, simposios y otras actividades relacionadas que sean de mutuo interés, en orden a promover la interacción entre las instituciones a través de los grupos de investigación de relevancia de ambos países, identificando así futuras áreas de colaboración;

c) Actividades de intercambio científico que faciliten el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos entre grupos de São Paulo y UCH, no limitándose a visitas de intercambio científico, workshops y seminarios científicos bilaterales;

a. En el caso de intercambio científico, las partes valorarán las propuestas que contribuyan a preparar las bases para una propuesta de investigación conjunta.

3. Áreas Científicas

Las actividades mencionadas en la sección segunda podrán, en principio, ser desarrolladas en todas las áreas del conocimiento. Otras áreas de interés podrán ser especificadas por el Comité Directivo Conjunto, en las respectivas llamadas a concurso.

4. Implementación

a) Las partes establecerán una o más acciones de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, en concordancia con su relevancia científica, de acuerdo con la legislación aplicable en cada país y según la disponibilidad de fondos de cada parte.

b) Las partes designarán dos representantes, uno por cada institución, los cuales formarán el Comité Directivo Conjunto, el cual será responsable del desarrollo de las convocatorias a concurso y de la gestión del presente acuerdo.

c) Para la materialización de las acciones, las partes podrán definir de común acuerdo los procedimientos más adecuados, tales como reuniones de delegados, workshops, intercambio de correspondencia, entre otros.

d) Los proyectos de investigación conjuntos estarán sujetos a las convocatorias a concurso coordinadas por ambas instituciones. Los detalles del procedimiento de evaluación y selección, así como cualquier otra información relevante, será especificada en su oportunidad.

e) Cada parte recibirá y revisará las propuestas de acuerdo a sus propios criterios y reglas. Luego de la evaluación de dichas propuestas, las partes decidirán en la reunión o comité correspondiente del Comité Directivo Conjunto, aquellas que serán seleccionadas.

f) Las partes podrán establecer procesos conjuntos para la revisión y presentación de las propuestas al Comité Directivo.

5. Financiamiento

a) Por cada proyecto de investigación aprobado, la UCH asumirá el financiamiento de su grupo de investigación, y FAPESP asumirá el financiamiento de los grupos de investigación de Sao Paulo, Brasil. Para todos los casos, las partes se regirán por las reglas y regulaciones nacionales y por su disponibilidad de fondos.

b) Las partes contribuirán con un financiamiento para cada proyecto seleccionado bajo el marco de este acuerdo, cuyo monto estará estipulado en las bases de la respectiva convocatoria a concurso.

6. Propiedad Intelectual

a) Las partes acuerdan que las acciones que se enmarquen en este acuerdo, y cuyos resultados deriven en productos sujetos a valor comercial y en derechos de propiedad intelectual, serán regulados por las leyes nacionales e internacionales vigentes y por las políticas de la respectiva institución de los investigadores involucrados. Los participantes de cada institución, deberán conocer las políticas de propiedad intelectual aplicables a su proyecto.

b) En los casos de dominio conjunto de propiedad intelectual, las partes de buena fe se esforzarán en pos de establecer un acuerdo de co-propiedad, en relación al uso y ejercicio de dicho dominio compartido, tomando en cuenta las contribuciones relevantes de las partes.

7. Duración

a) Este acuerdo será válido por un periodo de cinco (05) años, desde la fecha de su firma, y podrá ser renovado por mutuo acuerdo de las partes mediante instrumento por escrito.

b) Cualquiera de las partes podrá dar término anticipado al acuerdo, mediante notificación escrita con al menos seis meses de anticipación.

c) El término de este acuerdo no comprometerá la implementación de los proyectos y programas ya aprobados o que ya hayan comenzado. En cualquier caso las partes deberán mantener su presupuesto de financiamiento para los proyectos y programas mientras estén vigentes.

8. Comunicaciones

Todas las comunicaciones entre las partes deberán ser por escrito, y enviada a los siguientes destinatarios:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil
E-mail: dc@fapesp.br
Dirigida a: Director Científico

(b) UCH
Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo
Av. Diagonal Paraguay 265, Santiago de Chile
e-mail: vicerrector.vid@uchile.cl
Dirigida a: Vicerrector de Investigación y Desarrollo

9. Enmiendas

El presente acuerdo podrá ser enmendado por mutuo acuerdo de las partes a través de una Adenda oficial.

10. Misceláneos

a) Cada parte cubrirá sus propios costos de administración en relación a las convocatorias a concursos, a menos que se decida de manera conjunta otra alternativa.

b) El presente acuerdo estará sujeto a la disponibilidad de fondos y al presupuesto del cual las partes dispongan, además de cumplir con las regulaciones de los respectivos países.

c) Las partes mantendrán los más altos estándares éticos y legales en relación al financiamiento de investigación que operará bajo este acuerdo.

d) Las partes convienen que este acuerdo está basado en la Buena fe, por lo que cualquier disputa o interpretación que surja en relación a la implementación, ejecución y cumplimiento de este último, será resuelta de manera conjunta y por escrito. En el caso que las partes no llegaran a un entendimiento, el presente instrumento se dará por terminado, y no acarreará ningún tipo de responsabilidad para las partes. En ese caso, las partes deberán acordar la finalización de las actividades en curso, notificando la fecha de término.

11. Versiones Oficiales

El presente acuerdo ha sido suscrito en dos (02) ejemplares cada uno en portugués y español, todas igualmente oficiales y con el mismo contenido. 

Por FAPESP
Celso Lafer
President

Por la UCH  
Sergio Lavandero González
Vicerrector de Investigación y Desarrollo


Página atualizada em 20/08/2014 - Publicada em 19/08/2014