Convênios e acordos de cooperação

Memorando de Entendimiento entre la FAPESP y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCIENCIAS), Colombia

La FUNDACIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SÃO PAULO, establecida por la Ley No. 5.918, del 18 de octubre de 1960, con sede en la Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrita bajo CNPJ/MF No. 43.828.151/0001-45, en adelante representada en concordancia con el Artículo 11, “a” de la Ley No. 5.918 y con su Regla General prevista en el artículo 6, “a” del Decreto No. 40.132, del 23 de mayo de 1962 y, representada legalmente por su Presidente, MARCO ANTONIO ZAGO, en ejercicio de los poderes a él conferidos mediante el Acta del Gobernador del Estado de São Paulo, publicada en la Gaceta oficial del Estado el 29 de septiembre de 2018; en adelante FAPESP y, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado a través de la Ley 1951 de 2019 y estructurado mediante el Decreto 2226 de 2019, representado en este acto por SONIA ESPERANZA MONROY VARELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.498.777, en calidad de Viceministra de Talento y Apropiación Social del Conocimiento, nombrada mediante el Decreto 2314 del 19 de diciembre de 2019 y posesionada mediante Acta No. 02 del 23 de diciembre de 2019, debidamente facultada por la Resolución No. 0012 del 07 de enero de 2020, quien en adelante se denominará Minciencias. FAPESP y Minciencias en adelante las “Partes”

TENIENDO COMO MARCO el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, suscrito en Bogotá el 12 de marzo de 1981;

CONSIDERANDO la importancia de promover cooperación en materia de investigación científica y tecnológica entre Colombia y el Estado de São Paulo, Brasil, en aras de fortalecer esta cooperación sobre la base de la equidad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos existentes entre las comunidades científicas de ambos países y fomentar nuevas formas de colaboración entre los centros de investigación;

DESEANDO promover la colaboración en iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico, en áreas de interés prioritario para ambas Partes, estimulando la cooperación bilateral.

Acuerdan suscribir el Memorando de Entendimiento según lo establecido a continuación:

1. Objeto

Aunar esfuerzos para fortalecer las relaciones de cooperación binacional, a través de actividades científicas, tecnológicas y de innovación entre Colombia y el Estado de São Paulo de Brasil, en áreas de interés conjunto.

2. Modalidades de colaboración

Las Partes promoverán la colaboración siempre tomando en consideración las obligaciones internacionales y las leyes internas, así como demás regulaciones existentes a través de mecanismos como:

a) Implementación de proyectos de investigación conjuntos en aspectos de interés común, intercambiando conocimientos y resultados;

b) Organización de seminarios, talleres especializados, simposios científicos y tecnológicos y, otras reuniones de este carácter acordadas por mutuo interés de las Partes con el fin de promover interacciones entre instituciones y grupos de investigación relevantes para las Partes identificando futuras áreas de cooperación.

c) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar escenarios para el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos entre grupos y centros del Estado de São Paulo y Colombia. Estas no se limitarán únicamente a visitas de intercambio científico, talleres, seminarios bilaterales conjuntos.

i. En caso de intercambio científico, las Partes valorarán y evaluarán las propuestas que contribuyan a la preparación de una propuesta de investigación conjunta.

ii. Cooperación entre las comunidades científico-tecnológicas que construyan sinergias de investigación.

3. Áreas científicas

a) Las actividades mencionadas en la segunda cláusula pueden ser desarrolladas, en principio, para todas las áreas del conocimiento.

b) Las áreas de interés pueden ser especificadas a través del Comité binacional para las convocatorias conjuntas.

4. Implementación

a) Las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo con la Cláusula 2 en concordancia con la relevancia científica, teniendo en cuenta las legislaciones nacionales de cada país y la disponibilidad presupuestal de cada Entidad.

b) Las partes designarán a dos representantes, uno de cada institución, que conformarán un Comité binacional responsable de la continuación de este Memorando de Entendimiento y de desarrollar las bases para las convocatorias conjuntas. Las reuniones del Comité Binacional podrán ser acompañadas por miembros de los equipos técnicos y administrativos de las Partes.

c) Para la elaboración de las acciones, las Partes podrán proveer por mutuo acuerdo, los procedimientos más apropiados incluyendo mecanismos como reuniones de delegación, talleres, correspondencia y otros procedimientos.

d) Cada Parte recibirá y revisará las propuestas, acorde a sus criterios y reglas. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán conjuntamente cuáles propuestas serán apoyadas.

e) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos para la inscripción y revisión de las propuestas conjuntos en caso de interés mutuo y por decisión del Comité binacional.

5. Financiación

a) Para cada uno de los proyectos de investigación aprobados, Minciencias asumirá la financiación de los grupos de investigación colombianos y, FAPESP la financiación de los grupos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil. En todos los casos en concordancia con sus normas y regulaciones nacionales, así como su disponibilidad presupuestal.

b) El monto de financiación para los proyectos de investigación conjuntos será definido por el Comité binacional en cada una de las convocatorias a presentar propuestas.

6. Propiedad Intelectual

a) Las Partes acuerdan que cuando las acciones tomadas en virtud de este Memorando de Entendimiento deriven en productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, estos serán regulados por la legislación nacional aplicable y por las convenciones internacionales vigentes. Los participantes deben también conocer la política de propiedad intelectual de la Parte responsable por el financiamiento de su grupo.

b) En caso de copropiedad en derechos de propiedad intelectual, las partes involucradas se esforzarán de buena fe en establecer un acuerdo de propiedad conjunta con respecto a la asignación y los términos del ejercicio de esa propiedad, teniendo en cuenta la relevancia de las contribuciones de las Partes.

7. Vigencia

Este Memorando de Entendimiento tendrá una vigencia válida por un periodo de cinco (5) años a partir de la firma de las Partes y podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo de las Partes a través de enmienda escrita al presente Memorando de Entendimiento.

8. Comunicaciones

Cualquier comunicación que deba ser realizada entre las Partes debe ser enviada por escrito a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:

Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa
CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil

e-mail: dc@fapesp.br

Att.: Scientific Director

(b) Minciencias:

Avenida Calle 26 No. 57 - 83
Torre 8 – Piso 2
Postal code: 111321

e-mail: memejia@minciencias.gov.co

Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTeI

9. Modificaciones

Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y formalizado a través de enmienda.

10. Otros

a) Cada Parte cubrirá sus propios costos administrativos referentes a su contribución en la convocatoria a presentar propuestas, a menos que se decida lo contrario por mutuo acuerdo.

b) Este Memorando de Entendimiento queda sujeto a la disponibilidad presupuestal de las Partes y las normas y regulaciones aplicables a sus respectivos países.

c) Las Partes mantendrán los estándares éticos y legales más altos en el proceso de financiación de las investigaciones en el ámbito del presente Memorando de Entendimiento.

d) Cualquier disputa que surja entre las partes por la ejecución, interpretación o terminación del Memorando de Entendimiento y, en general, sobre los derechos y compromisos que surjan en el marco de este, primero deberán intentar resolverse por las partes de buena fe.

Las partes acuerdan firmar dos ejemplares de este Memorando de Entendimiento en tres versiones, una en portugués, una en inglés y otra en español, las tres versiones se consideran como idénticas e igualmente válidas.

Las partes manifiestan que han procedido a leer completa y cuidadosamente el texto de este Memorando de Entendimiento, en consecuencia, acuerdan en todo lo que ha sido manifestado y consignado.

Memorando de Entendimiento firmado el 13 de febrero de 2020.