Convênios

Acuerdo de Cooperación en Materia de Investigación entre la Universidad de Antioquia, Colombia y la FAPESP, Brasil

Versión en portugués

LA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO DE SÃO PAULO, establecida según la Ley n.º 5918 del 18 de octubre de 1960, cuya sede central se encuentra en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrita en el CNPJ/MF con el n.º 43.828.151/0001-45, representada en el presente según el artículo 11, “a” de la Ley n.º 5918, en combinación con su Reglamento General aprobado por el Decreto n.° 40 132 del 23 de mayo de 1962, por su Presidente, el Prof. Dr. Marco Antonio Zago, designado mediante nombramiento del Gobernador del Estado de São Paulo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de septiembre de 2018, en lo sucesivo denominada FAPESP y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (Colombia), ente universitario autónomo con régimen especial,  NIT 890.980.040-8,  en cuyo nombre y representación actúa su rector,  Dr. John Jairo Arboleda Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía 71.631.136, facultado por el Acuerdo Superior 419 de 2014, quien  para efectos de este documento se denominará la UdeA; y denominadas ambas en lo sucesivo las “Partes”:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica entre la UdeA y el Estado de São Paulo, Brasil, y el deseo de reforzar esta colaboración sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos partes y también de fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

CON LA VOLUNTAD de promover la colaboración en iniciativas sobre desarrollo tecnológico e investigación científica en ámbitos prioritarios de interés para ambas partes, fomentando una cooperación bilateral;

Acuerdan lo siguiente:

1. Objeto

El presente Acuerdo de cooperación tiene como objetivo reforzar la cooperación entre la  UdeA y el Estado de São Paulo en asuntos relacionados con la innovación e investigación científica y tecnológica.

2. Métodos de colaboración

Las Partes promoverán esta colaboración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones internacionales, las leyes nacionales y demás normativa aplicable, a través de mecanismos como los que se detallan a continuación:

a) Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otros encuentros de índole científico que sean del interés de ambas partes, con el fin de favorecer la interacción entre las instituciones y los grupos de investigación relevantes para ambas Partes e identificar futuras áreas de cooperación.

b) Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación colaborativa entre equipos del Estado de São Paulo y de la UdeA, incluidas, entre otras, visitas de intercambio científico de investigadores, talleres y seminarios científicos bilaterales.

c) Promoción de iniciativas bilaterales que mejoren el uso de las grandes infraestructuras de investigación existentes en la UdeA y en el Estado de São Paulo.

3. Áreas científicas

Las actividades antes señaladas podrían desarrollarse, en principio, en todos los ámbitos del conocimiento. El Comité de Seguimiento (véase apartado 4) podrá especificar áreas de interés en las convocatorias de propuestas de investigación.

4. Ejecución

a) Las Partes designarán a dos representantes, uno de cada institución, que formarán un Comité de Seguimiento conjunto responsable de dar continuidad al presente Acuerdo y de elaborar sus convocatorias de propuestas.

b) Para la elaboración de las acciones, las Partes podrán establecer, de mutuo acuerdo, los procedimientos más adecuados, incluidos mecanismos como reuniones de delegación, talleres, correspondencia y otros procedimientos.

c) Las Partes podrán establecer procedimientos conjuntos para la presentación y revisión de las propuestas en caso de interés mutuo, si así lo decide el Comité de Seguimiento.

5. Financiación

a) La UdeA asumirá la financiación de sus respectivos equipos de investigación procedentes de Colombia y la FAPESP la de los equipos de investigación del Estado de São Paulo, Brasil, siempre de conformidad con sus normas nacionales y la disponibilidad de presupuesto.

6. Propiedad intelectual

a) Las Partes acuerdan que, cuando las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo den lugar a productos de valor comercial y derechos de propiedad intelectual, se regirán por la legislación nacional y los acuerdos internacionales en vigor. Los participantes también deberán cumplir la Política de Propiedad Intelectual de la Parte responsable de la financiación de su equipo.

b) En caso de titularidad conjunta de la Propiedad Intelectual, las partes interesadas establecerán de buena fe un acuerdo escrito de titularidad conjunta en relación con la asignación y las condiciones para el ejercicio de dicha titularidad conjunta, teniendo en cuenta las aportaciones correspondientes de cada parte.

7. Periodo de validez

a) El presente Acuerdo tendrá validez durante un periodo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su firma y se podrá ampliar mediante acuerdo mutuo de las Partes a través de una modificación por escrito del presente Acuerdo. 

b) Las Partes podrán poner fin al presente Acuerdo, mediante notificación escrita, con antelación mínima de 6 (seis) meses.

c) La extinción del presente Acuerdo no perjudicará la ejecución de los proyectos y programas que ya se hayan aprobado o iniciado. En estos casos, las Partes mantendrán el presupuesto de los proyectos y programas durante su periodo de vigencia.

8. Comunicaciones

Cualquier notificación que una de las Partes deba hacer llegar a la otra se remitirá por escrito a estas direcciones:

(a) UdeA: 

Calle 70 No. 52 – 21, Medellín – Colombia. 

Correo electrónico: direccioninter@udea.edu.co, viceinvestigacion@udea.edu.co

(b) FAPESP:

Rua Pio XI, 1500 – Alto da Lapa

CEP 05468-901 – São Paulo / SP – Brasil

Correo electrónico: dc@fapesp.br

A/A: Director Científico

9. Modificaciones

El presente Acuerdo podrá modificarse de mutuo acuerdo por las Partes y oficializarse mediante apéndices.

10. Disposiciones varias

a) Cada Parte asumirá sus propios costes de administración en relación con las actividades conjuntamente acordadas.

b) El presente Acuerdo quedará sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y a la legislación y normativa vigentes en sus respectivos países.

c) Las Partes cumplirán los estándares éticos y legales más estrictos en lo referente a la financiación de la investigación objeto del presente Acuerdo.

d) Las Partes convienen en que el presente Acuerdo se elabora de buena fe, por lo que dirimirán cualquier litigio y/o interpretación del texto en relación con su aplicación, ejecución y cumplimiento de manera conjunta y por escrito. Si no se llega a ningún acuerdo entre las Partes, el presente documento se extinguirá sin ninguna responsabilidad hacia las Partes, quienes deberán acordar el modo de concluir las acciones en curso hasta la fecha de notificación de la extinción por cualquiera de ellas.

Una vez firmado el presente instrumento, las Partes celebran el acuerdo, con fecha de vigencia indicada aquí, en dos copias originales, en portugués y en español, produciendo todos los textos igual efecto, de conformidad con la respectiva legislación nacional.

Fecha de la firma: 3 de mayo de 2019