Convênios e acordos de cooperação

Convenio de cooperación entre la FAPESP y el Conicet

Versão em português

CONVENIO DE COOPERACIÓN EN INVESTIGACIÓN ENTRE LA FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO (FAPESP), BRASIL Y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), ARGENTINA

La FUNDAÇÃO DE AMPARO À PESQUISA DO ESTADO DE SÃO PAULO - FAPESP, establecida según la Ley nº 5.918, del 18 de octubre de 1960, con sede en Rua Pio XI, 1500, Alto da Lapa, São Paulo, SP, inscrito en el CNPJ bajo el nº 43.828.151/0001-45, aquí representado según el artículo 11, "a" de la Ley nº 5.918, combinado con su Estatuto aprobado por Decreto n ° 40.132, de 23 de mayo de 1962, representada por su Presidente, Presidente Prof. Dr. José Goldemberg, en el ejercicio de las facultades delegadas por el acta del Gobernador del Estado de São Paulo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, del 21 de Agosto de 2015, en adelante denominado FAPESP y por la otra parte el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina, representada por su Presidente, Dr. Roberto C. Salvarezza, con domicilio en Avenida Rivadavia 1917, Buenos Aires C1033AAJ, Argentina, en adelante denominado CONICET y ambos en adelante denominados las Partes:

CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación en investigación científica y tecnológica entre Argentina y el estado de São Paulo, Brasil, deseando fortalecer esta cooperación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo;

CONSIDERANDO la necesidad de fortalecer los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países y también para fomentar nuevas formas de colaboración entre sus centros de investigación;

DESEANDO promover las iniciativas de colaboración en investigación científica y desarrollo tecnológico en áreas prioritarias de interés para ambas partes, destinadas a dar un nuevo impulso a la colaboración internacional;

Acuerdan:

1. Objetivo

Mediante este convenio de cooperación, las partes se comprometen a implementar la cooperación científica y tecnológica entre los investigadores del CONICET y del Estado de Sao Paulo, Brasil, a través del financiamiento de proyectos de investigación conjunta.

2. Métodos de colaboración

Las Partes promoverán dicha colaboración, observando sus obligaciones internacionales y las leyes nacionales y demás normativa vigente a través de mecanismos tales como:

2.1 Implementación de proyectos de investigación conjunta sobre temas de interés común, intercambio de conocimientos y resultados;

2.2 Organización de seminarios científicos y tecnológicos, talleres especializados, simposios y otras reuniones científicas de interés mutuo, para promover la interacción entre las instituciones y grupos de investigación relevantes para ambos países, con el objetivo de identificar futuras áreas de cooperación;

2.3 Actividades de intercambio científico que ayuden a preparar el terreno para el desarrollo de proyectos de investigación cooperativa entre equipos de São Paulo y del CONICET, incluyendo, pero no limitado a, visitas de intercambio de científicos, talleres y seminarios bilaterales;

a) En caso de intercambio científico, se valorarán aquellas propuestas que ayuden a preparar el terreno de colaboración para llevar a cabo la investigación en conjunto.

3Áreas Científicas

Las actividades mencionadas en la Segunda Cláusula, podrían ser desarrolladas, en principio, en todas las áreas del conocimiento. Las áreas de interés serán especificadas por el Comité Gestor (según se lo define a continuación, en Cláusula 4.2), en las Convocatorias de Propuestas de Investigación.

4. Implementación

4.1 Las Partes establecerán una o más acciones de acuerdo con la Segunda Cláusula y de acuerdo con la relevancia científica y la legislación nacional de cada país de las partes y la disponibilidad del presupuesto.

4.2 Las Partes designarán a dos representantes, uno de de cada organismo, que formarán un Comité Gestor responsable de la continuación de este convenio y la redacción de la convocatoria.

4.3 Para la elaboración de las acciones, las Partes pueden establecer, por acuerdo común, los procedimientos más adecuados incluyendo mecanismos tales como: reuniones de delegaciones, talleres, correspondencia y otros procedimientos.

4.4 Cada Parte recibirá y examinará las propuestas según sus propios criterios y normas. Después de la revisión de las propuestas, las Partes decidirán en una reunión las propuestas que se apoyarán.

4.5 Las Partes podrán establecer procedimientos comunes para la presentación y la revisión de las propuestas en caso de mutuo interés y la decisión del Comité Gestor.

5. Financiamiento

Para cada uno de los proyectos de investigación que son aprobados, CONICET asumirá el financiamiento de equipos de investigación de Argentina y FAPESP de los equipos de investigación de Sao Paulo, Brasil, en todos los casos según sus normas nacionales y las normas y la disponibilidad de presupuesto.

6. Propiedad intelectual

6.1 Las Partes acuerdan que cuando las medidas adoptadas en virtud de este convenio resultaren en productos de valor comercial y en derechos de propiedad intelectual, ellos serán regulados por las legislaciones nacionales aplicables y las convenciones internacionales vigentes. Los participantes también deben observar la política de propiedad intelectual de la parte responsable del financiamiento de su equipo.

6.2 En el caso de copropiedad de la propiedad intelectual, las partes interesadas harán el esfuerzo de buena fe para establecer un acuerdo de copropiedad con respecto a la asignación y términos de ejercicio de esa propiedad conjunta, teniendo en cuenta la contribución relevante de las partes.

7. Vigencia

7.1 El presente acuerdo será válido por un período de 5 (cinco) años a partir de la última fecha de firma y podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo entre las partes en una enmienda escrita a este acuerdo.

7.2 Las partes podrán rescindir este Convenio mediante notificación por escrito, con un período de seis meses de anticipación.

7.3 La rescisión de este Convenio no pondrá en riesgo la ejecución de proyectos y programas ya aprobados o que hayan comenzado su ejecución, debiendo en esos casos las partes mantener en su presupuesto las partidas destinadas a los mismos durante el período de su ejecución, como si el Convenio continuase en vigencia.

8. Notificaciones

Cualquier aviso a ser notificado a cualquiera de las Partes por el otro deberá hacerse por escrito y deberá enviarse a las siguientes direcciones:

(a) FAPESP:
Rua Pio XI, 1500 - Alto da Lapa
CEP 05468-901 - São Paulo / SP - Brasil
e-mail: dc@fapesp.br
Att.: Director Científico

(b) CONICET:
Avenida Rivadavia 1917
Buenos Aires C1033AAJ
Argentina
e-mail: gdct@conicet.gov.ar
Att.: Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico
Tel: +54 (11) 5983-1420

9. Modificaciones

Este convenio puede ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes y oficializado por anexos.

10. Varios

10.1 Cada Parte cubre sus propios costos de administración con respecto a su contribución a las acciones relacionadas al presente Convenio, al menos que conjuntamente se decida otra cosa.

10.2 El presente convenio está sujeto a la disponibilidad de fondos en el presupuesto de las Partes y las leyes y reglamentos de sus respectivos países.

10.3 Las Partes deberán mantener los más altos estándares éticos y legales en el financiamiento de investigación bajo este convenio.

10.4 Las Partes acuerdan que este convenio se produce en buena fe, para que cualquier conflicto o interpretación que se deriven de ella en lo referente a su aplicación, ejecución y cumplimiento se resuelvan conjuntamente por ellas y por escrito. Si no se llega a ningún acuerdo entre las Partes, este documento terminará sin responsabilidad para las Partes que deben ponerse de acuerdo cómo concluir las acciones en curso hasta la fecha de notificación de terminación por cualquiera de las Partes.

Firmado en 2 copias originales en español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. 

FAPESP

José Goldemberg
Presidente

Lugar:
Fecha:

CONICET

Dr. Roberto C. Salvarezza
Presidente

Lugar:
Fecha:

 

 


Página atualizada em 29/07/2016 - Publicada em 29/07/2016